Comandante Chávez

3.May.2017 / 09:46 am / Haga un comentario

Imagen de previsualización de YouTubePrensa PSUV.- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, convocó este lunes al Poder Constituyente Originario como medida para frenar el Golpe de Estado que está en marcha contra la patria.

Explicó que está convocando a “no una constituyente de partidos políticos…sino ciudadana, obrera, comunal, misionera, campesina…una constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una constituyente indígena”clase obrera

clase-obrera-300x194Así mismo expresó que “¡Hoy Primero de Mayo anuncio que en uso de mis atribuciones presidenciales como Jefe de Estado Constitucional y, de acuerdo al artículo 347°, convoco al Poder Constituyente Originario para que la clase obrera -en proceso popular constituyente- convoque a una Asamblea Nacional Constituyente!”

Desde la avenida Bolívar, donde el jefe de Estado mantuvo un encuentro con la clase obrera de la patria, Maduro explicó que convoca al Poder Constituyente, para derrotar a la oposición y para que sea el pueblo, con su autonomía, la que decida la paz y el destino del país.

De igual forma llamó a la máxima unión cívico-militar e informó que en las próximas horas le hará llegar al Consejo Nacional Electoral las bases de la convocatoria para la constituyente, añadió que a través del voto directo y secreto, el pueblo elegirá a unos 500 constituyente. Por lo que llamó a las fuerzas populares a una gran victoria electoral.

Estas decisiones están amparadas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Dichos artículos expresan lo siguiente:

  • Artículo 347.* El pueblo de Venezuela es el depósito del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
  • Artículo 348.* La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
  • Artículo 349.* El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

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